DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HECTOR DANIEL ESTRADA y MARIA FLORINDA HERNANDEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.748.586 y V-13.333.448, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada YOISE KARIN CARVAJAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.202 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 22-12-1990, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 194, que corre inserta del folio 3 al 4 del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser actualmente mayores de edad. No se hace pronunciamiento sobre los bienes por no existir bienes que liquidar.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código d.....