DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, se procede a:
1.- HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO, formulado por la abogada ELIZABETH FONSECA en su carácter de apoderada judicial de la agraviada: SARA ROSALY GONZALEZ RODRIGUEZ. Contra la Sociedad de Comercio. CONFIVEN, C.A.
2.- NO SE CONDENA EN COSTA A LA AGRAVIADA.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en valencia, a los 27 días del mes de junio de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ.
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.
H.D.D
LA SECRETARIA
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana,
CTR/AH.
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