Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, CONDENA por Admisión de los Hechos al acusado PEDRO LUIS MILLÁN GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.635.053, de 45 años de edad, nacido en fecha 24/05/1966, de estado civil casado, de profesión u oficio marino, hijo de Pedo Antonio Millán (f) y Ramona Donata González, residenciado en el Barrio Franja de La Llanada, Sector la Lucha, Casa S/N° (frente de la Peluquería Margot), Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, pena ésta que culminará aproximadamente el mes de junio de.....