Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JHOHENRY FIGUERA RIGAUD, Venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 15-081988, estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 18.585296, de oficio albañil, hijo de Antonio Josefina Rigaud de Figuera y Henry Figuera , residenciado en: Valle Verde, calle principal, a cinco casa mas arriba del gimnasio de boxeo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: Acoso u Hostigamiento, Violencia Física y Amenaza previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre.....