DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada
Se REVOCA parcialmente el auto recurrido de fecha 15 de junio de 2010, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial solo en lo que respecta a la no homologación de los conceptos que por enfermedad ocupacional fueron reclamados
Se acuerda impartirle HOMOLOGACION al acuerdo TRANSACCIONAL suscrito entre el ciudadano BRUNO EMILIO PEREZ, con la Sociedad de Comercio, PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., en fecha 27 de abril de 2010, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.