PRIMERO: Declara la responsabilidad del adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº V- (RESERVADO)
SEGUNDO: se IMPONE la sanción de privación de libertad previsto en el Art. 628 de la LOPNNA por el lapso de cinco años, la cual cumplirá en el Centro socio Educativo Dr, Pablo Herrera Campins, "por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º .de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Se le ordena al director de dicho centro le sea practicado el plan individual según el articulo 633 del COPP. Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal, a los fines de la ejecución del respectivo fallo. Líbrese boleta de privación de libertad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión y que el texto íntegro de la Sentencia será publicada dentro del lapso de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 605 de l.....