Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- : Declara con lugar La La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta al sancionado OMISSIS, por la comisión de los delitos Robo Agravado, Robo Agravado en grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad y Porte ilícito de Arma y Municiones previsto en los artículos 453, 458, en concordancia con el 80, 218, y 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 de la Ley de Arma y Explosivos, cometidos en perjuicio de Maritza Josefina Ortega, Yanireth Malavé Urbáez, Juan Antonio Farías, Néstor L. López, Engelberth Natera y El Estado Venezolano, por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, diez (10) meses de la medida de Privación de libertad, y el cumplimiento sucesivo de las medidas de.....