PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal, los hechos atribuidos y la calificación jurídica dada los mismos, como lo es el delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se admite todos los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público por considerar que los mismos son lícitos, legales y pertinentes, las siguientes: PRUEBAS TESIMONIALES: 1- declaración de la ciudadana RAMONA CRISTINA RAMIRERZ CONTRERAS titular de la cedula de identidad nº 5.345.119 victima de este asunto 2- declaración del ciudadano Ferreira Ramírez Cristhian Gabriel titular de la cedula de identidad nº 21.470.064 testigo de los hechos. 3- Testimonio de los funcionarios Supervisor José Morales, Oficial Agregado Guillermo Torrealba, Oficial Félix Rodríguez y Oficial Blas González, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara quienes practicaron la aprehensión del.....