Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para entrar a conocer y decidir la demanda de nulidad, interpuesta por los ciudadanos NELSÓN VIRGILIO CANELONES GUEVARA, YBRAHIM JOSÉ RODRÍGUEZ RIGIO, YERALDY BETZABETH ECHEVERRÍA PÉREZ, LUIS MIGUEL PÉREZ PÉREZ, HENDER JOSÉ ARIAS ZAMBRANO y CARLOS LUIS DURÁN, asistidos por el abogado Francisco Carrillo Avellán, todos plenamente identificados; contra el CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA "ANTONIO JOSÉ DE SUCRE" (UNEXPO).
SEGUNDO: La PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL, y por ende, la EXTINCIÓN DEL PROCESO.
TERCERO: Se ordena el archivo oportuno del presente expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese c.....