Este Juzgado, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dictó sentencia interlocutoria declarando: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa relativa a la COSA JUZGADA, opuesta por la empresa INVERSIONES LA COLINA DEL ESTE C.A. contra el ciudadano JOSE GUSTAVO ALVARADO, todos identificados. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada, promovente de la cuestión previa, por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.