Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Eduardo Ramón Quijada y Domingo Hernández Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.424.962 y 8.484.596, respectivamente, asistidos por el Abogado Rene del Valle García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.023, contra la Oficina Estadal del Instituto Nacional de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI SUCRE).