Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, solicitada por el Ciudadano CORNELIO STOLK MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.943.391, en su carácter Director de la Sociedad Agropecuaria en forma mercantil "AGRICOLA DE CAÑA C.A", debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de septiembre de 1984, quedando anotado bajo el N°: 51, inscrito en el Tomo: 4-H, y por modificación de Junta directiva según acta de asamblea de fecha 26 de enero de 2010, quedando anotado bajo el N°: 30, inscrito en el Tomo: 4-A, según consta de Registro Mercantil y su modificación.....