En mérito de lo anteriormente expuesto, El Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa N° 00957, de fecha treinta de octubre de de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, Sede "Pío Tamayo" mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, que incoaran las ciudadanas ANA MARGARITA CACERES VICTORIA y MARY ROSELIANA LUCENA, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.315.248 y V-7.369.276.
SEGUNDO: Se ordena notificar de esta decisión, a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo que dictó la providencia administrativa y al Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo y la Seguridad Social de conformidad con .....