Por las consideraciones expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la abogada en ejercicio MARIA PEÑA, quien manifiesta actuar en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO, señalando como agraviante al Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a cargo del juez ABG. LUIS JOSE NEGRE QUERALES, por la presunta violación de los derechos constitucionales de LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, AL DEBIDO PROCESO, A LA DEFENSA, AL DERECHO A LA PROPIEDAD Y A LA SEGURIDAD JURIDICA, Acción de Amparo que se fundamenta de conformidad con los artículos 26, 27, 49.8, 51 y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con los artículos 1, 2, 5 y 18 de la Ley.....