DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
Primero: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en consecuencia se confirma el fallo recurrido.
Segundo: Como consecuencia del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes y habiendo agotado su jurisdicción para conocer, se ordena en consecuencia:
1. Remitir el presente expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con sede en Valencia, –a quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase de sustanciación.
2. Líbrese oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, donde se le participe del acto de Autocomposic.....