Se declara: 1.- De conformidad con los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil se anulan los autos de fechas, 04 de julio de 2012, 16 de septiembre de 2013 y 24 de febrero de 2017 y las boletas de notificación emitidas con base en el auto de fecha 24 de febrero de 2017; 2.- Se oye en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal de conformidad con el artículo 285 del Código Orgánico Tributario vigente; 3.- Se ordena notificar la presente decisión a las partes y a la Procuraduría General de la República y 4.- Una vez conste en autos todas las notificaciones, se ordena remitir la presente causa a la Sala Política Administrativa.