PRIMERO: Se declara con lugar la demanda interpuesta ciudadano LUIS ALEXANDER RAMIREZ PINO, titular de la cedula de identidad 20.850.254 representado por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cedula de identidad 12.447.082, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920; en contra de la sociedad mercantil AUTO MERCADO SUPER ÉXITO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 66, tomo A-29, de fecha 20 de octubre de 2005, de fecha 16 de mayo de 2017, y así se establece.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada sociedad mercantil AUTO MERCADO SUPER ÉXITO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 66, tomo A-29, de fecha 20 de octubre de 2005, a pagar al ciudadano LUIS ALEXANDER RAMIREZ PINO, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCINETOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 38.847,.....