Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser un auto de mera sustanciación, podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en un error. En consecuencia, se considera procedente y se REVOCA el auto de articulación probatoria, de fecha dieciséis (16) de junio de 2017 y se REPONE la causa al estado de iniciar la articulación establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-