"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos Antonio José Ramírez Ramírez, Jose William Ramírez Ramírez, Ismayeris Daneicy Ramírez Ramírez y Nilsy Janeth Ramírez Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.- V-5.203.116, V-12.348.007, V-13.966.762 y V-15.296.211, respectivamente y civilmente hábiles; como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, de la causante FELICITA RAMIREZ DE RAMIREZ, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos. Así.....