Se REPONE la causa al estado de nueva citación de los ciudadanos Máximo Arnaldo Cervera Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.551.871, Ricardo Manuel Ferreira Agrela, José Ferreira Agrela y Joao Batista de Caires, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.386.144, V-5.615.924 y V-10.516.068, respectivamente, en su condición de Presidente, Vicepresidente y accionista, de la sociedad mercantil Expresos Pegamar, C.A, originalmente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 48, Tomo 108-A, de fecha 23 de agosto de 1983, su ultima reformada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el
Nº 50, Tomo 108-A, de fecha 21 de diciembre de 1999, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J-075337476. Como corolario, se dejan sin efecto las citaciones de los ciudadanos supra señalados, practicadas en fechas 23 de mayo de .....