DISPOSITIVA.
Sobre la base de los fundamentos expuestos, este Tribunal de Control N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA, al ciudadano ERNESTO JOSE SALAS PRADO, venezolano, casado, de 36 años de edad, de profesión o oficio vigilante, portador de la cédula de identidad N° 10.226.220, residenciado en la Colinas de San Lorenzo Calle 4 con Calle 2 N° 19, de esta ciudad; hijo de Mario Salas y Juana Bautista de Salas, difuntos ambos, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS (DETENTACION DE ARMA DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, pena que deberá cumplir bajo presentación ante la URDD de este Circuito Judicial Penal cada 30 dias. Regístrese, Publíquese y Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda así como también Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del.....