En consecuencia, este Tribunal 10° de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo solicitado y se insta a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público para que una vez concluida la investigación tendiente a la individualización del vehículo a través de la determinación de los seriales originales y documentación correspondiente, si el mencionado vehículo no es imprescindible para la investigación del presunto hecho punible perpetrado, proceda a la entrega del vehículo a su propietario, ello de conformidad con lo establecido en el invocado artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalía 7° del Ministerio Público.