este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por BENNY JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.841.052, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena que se prosiga la investigación por parte del Ministerio Público a tenor de lo establecido en el Artículo 302 ejusdem y se presente el Acto conclusivo a que hubiere lugar.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Transitorio. Remítase en su oportunidad al mencionado despacho Fiscal una vez vencido el lapso para el ejercicio del Recurso correspondiente. Regístrese. Cúmplase. Causa Expediente ante juzgado Segundo de transición del Estado Lara Nº 21.734.