Por recibida la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, désele entrada. Por cuanto observa el Tribunal que el monto de la demanda excede de la cuantía sobre la cual conoce este Juzgado, es por que se declara INCOMPETENTE de conocer la misma. En consecuencia, Declina la competencia en la del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Désele salida y remítase junto con oficio.