EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la homologación al convenimiento suscrito en los términos expuestos en el mismo, y una vez cumplida la obligación, se ordenara el archivo del expediente, procediéndose como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y regístrese.-
Dada y firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Julio del 2006. Años 196° y 147°.
EL JUEZ,
ABG. MARTÍN. E. BONILLA. A.
LA SECRETARIA,
ABG. EMMA GARCÍA.
Nota: Publicada en su fecha hoy: 27-07-2006, a las 12:15 p.m.-
MEBA/EG/mb.-