Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA al adolescente Identidad Omitida por razones de ley, la Imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal "b" de la Ley Orgánica para la protección al niño y adolescente, consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, en este caso de sus representantes legales ciudadanos Aleida Valera y Rafael Antonio Rodríguez, quienes deberán informar regularmente al tribunal sobre el comportamiento del adolescente y en consecuencia se ordena su inmediata excarcelación.
Es justicia en la ciudad de Guanare a los 27 días del mes de Julio del 2006
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
.....