Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio N 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa que del presente juicio que se desarrolló en forma oral y pública, donde se evacuaron las pruebas promovidas por el Ministerio Público y luego de haberse evacuado la totalidad de las mismas, este Tribunal llega a la convicción de la INCULPABILIDAD de los ciudadanos DANIEL ALBERTO OVIEDO NAVARRO y WILFREDO ANTONIO SÁNCHEZ, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por lo que se ABSUELVE a los ciudadanos DANIEL ALBERTO OVIEDO NAVARRO y WILFREDO ANTONIO SÁNCHEZ, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal por los cuales fueron acusados por el Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 366 del Código orgánico Procesa.....