Por todo lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento en favor del joven investigado DATOS OMITIDOS, quien fue identificado por el agraviado por sus características físicas, en la causa seguida por el delito de Lesiones Intencionales Personales Graves, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. Notifíquese de lo decidido al Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio.