DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo previsto en el articulo 264 Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 244 ejusdem sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado Felipe Leonel Cedeño Lisconte por la siguientes medida cautelares sustitutiva de libertad:
1) presentación cada ocho (08) días por la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial.
2) Prohibición de salida del amito territorial del Estado y Sucre y
3) Prestación de caución económica bajo la modalidad de fianza personal prestada por dos personas que aparte de llenar los requisitos exigidos por el articulo 258 del Código Orgánico Procesal penal acredite capacidad económica igual o superior a cincuenta (50) unidade.....