Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, Sede Valencia, Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, in limine litis, la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la abogada Ada Isabel Conde Arispe, Inpreabogado Nº 92.353, con carácter de apoderada judicial de la ciudadana YSMAR COROMOTO BRAVO LÓPEZ, cédula de identidad V-15.387.350, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE, ESTADO YARACUY.