Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el Art. 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLINA la competencia al Juzgado del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Zulia, por cuanto se evidenció que se trata de una solicitud que compete a dicho Juzgado.