En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a el ciudadano en contra del ciudadano CRUZ EDUARDO RODRIGUEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.598.828, de 40 años, nacido el día 10-02-1969, de estado civil: Soltero, natural de Barquisimeto estado Lara, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Leóngino Rodríguez y Mireya Rosales, residenciado en: El Cuvi, Calle Alí Primera, casa Nº 88, a una cuadra de la cancha, teléfono 0251-7186650, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes, a las cuales se adhiere la defensa anunciando el principio de com.....