2.- PRUEBA TESTIFICAL: En cuanto a la Prueba Testifical promovida en el numeral "13)" del escrito de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 431 en concordancia con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija:
¿ El TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que tenga lugar la presentación y comparecencia del testigo, ciudadano ALFREDO ENRIQUE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.002.125 y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente y su adversario, si fuere el caso.
¿ El SEXTO (6º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo, ciudadana BLENDA ADIRNA GONZALEZ RIVAS, venezolana, .....