este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx; por el delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el artículo 216, 357 Y 474 todos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; a la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de 6 meses. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literal "F"; 539, 583, 620 literal "A", 622 y 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta a los adolescentes de autos.