"..este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional y Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MALPICA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PARRA, OSCAR GERARDO PEREZ GUERRERO, ARGENIS RAFAEL GRANDA OLIVO, EUDI ANTONIO HERNANDEZ COLMENAREZ, WILLIAM PARRA TIQUE y ARMANDO DE JESUS CARRIZALES CARMONA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.273.197, 7.116.863, 7.145.730, 10.737.409, 19.715.805, 26.951.928 y 6.384.567, respectivamente, contra la empresa CLINICA DOCENTE LOS JARALES C.A..."