DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR la apelación de la accionada.
PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación de la parte actora.
PARCIALMENTE CON LUGAR la acción.
MODIFICADA la sentencia recurrida.
Se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de que el experto que designe el Tribunal Ejecutor calcule:
• Los intereses sobre la prestación de antigüedad generada, deberán ser calculados a la Tasa Activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país, según lo pautado en el artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo.
• Los intereses moratorios causados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la.....