DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito previsto Contra la Propiedad, de conformidad con el articulo 561 literal "d" de la LOPNNA en concordancia articulo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Boletas de Notificación. Se deja constancia que este tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. Notifíquese al Fiscal 18 y 19 del Ministerio Publico, victima e investigado. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS