PRIMERO: EXTINGUIDA la apelación formulada en fecha 05 de agosto de 2011 (folio 96), por el abogado LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ASOVISMA C.A, parte demandada, contra sentencia interlocutoria de fecha 02 de agosto de 2011 (folios 91 al 95), mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró inadmisible la llamada de terceros propuesta por la parte demandada, en el juicio seguido por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA QUINTERO MÉNDEZ, por resolución de contrato de obra e indemnización de daños y perjuicios, contenido en el expediente número 22912 de la nomenclatura del referido Juzgado, cuyo expediente está distinguido con el número 5567, de la nomenclatura de este Juzgado.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas.