DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA y REGLA DE CONDUCTA QUE LE FUERE IMPUESTA a la joven adulta : SE OMITE POR RAZON DE LEY,, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.652.113, hijo de Guillermo Toloza (v), residenciado en: Hotel el Potrero, Guanarito estado Portuguesa, por el lapso de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 y 6 numeral 3 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo en concordancia con el ar.....