En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 "Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia", 07 "Primacía Constitucional" , 26 "Tutela Judicial Efectiva", 51 "Derecho de Petición ante los órganos del estado Venezolano" y 305 "Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaría" de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agroproductiva; a su vez, éste Tribunal a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día lunes primero (01) del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2.022), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la siguiente dirección: lote de terreno denomina.....