En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal insto a la parte accionante a consignar el documento el cual será motivo de reconocimiento y firma a los fines de que este Tribunal se pronuncie en cuanto o no a su admisión y en la presente fecha no han sido consignadas, vencido como se encuentra el lapso, sin que se consignara lo requerido, en consecuencia, se declara la perención de la demanda de Reconocimiento de Contenido y firma, presentada por la ciudadana GIPSY ISMELDA VENAVENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la C. I N° 13.855.351.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://Lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente dec.....