En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, luego del examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados JOPSE RAMON MARQUEZ HERRERA y LUIS ENRIQUE VILLANUEVA GARRIDO, acuerda MANTENER VIGENTE EL DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los mismos.
Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo y al Defensor; a tal fin lábrense las correspondientes boletas de notificación.