De conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del (los) adolescente(s )---------- Estado Carabobo; por la presunta comisión de delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del (los) ciudadano(s) MIGUEL ERNESTO HERNANDEZ CUEVAS 75 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA. Se revocan las medidas cautelares impuestas al (los) adolescente(s) de autos en la audiencia de presentación de detenidos contenidas en los literales b, c, d y g del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente