Este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinal 2º, 4º, 5º y parágrafo primero ejsudem, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano HILDEMAR ANTONIO RAMOS SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.032.766, por la presunta comisión los delitos de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en los artículos 460 y 417 del Código Penal.
Líbrese Oficio al Juez de Ejecución Nº 1 y al Juez de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, informándoseles la medida de Coerción Personal impuesta. Regístrese. Cúmplase.-/