éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre¿Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, Acuerda descontar, al penado. Philip Paul, (ya antes Identificado,) el Tiempo de Un (1) Año Tres (3) Meses, y Dieciocho (18) Dias, que sumados al tiempo de Pena cumplido hasta hoy, tiene: Cuatro (4), Años , Un (1), Mes, y Un (1) Dia y, le falta, por cumplir la pena, de Cinco (5) Años Diez (10) Meses y Veintinueve (29) Dias, de conformidad con lo Establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y/o el estudio, -