En virtud de lo anteriormente expuesto, y por cuanto se observa que no consta en autos que se haya efectuado pago alguno por concepto de cánones de arrendamiento a favor del ejecutante, por parte de los ejecutados ciudadanos ROSARIO ELENA CASTANEDA BETANCOURT, ROSA ANA CASTANEDA BETANCOURT y FERNANDO CASTANEDA BETANCOURT, de la notificada ciudadana CARMEN ELENA MARIN DE CASTANEDA, o por cualquiera otra persona autorizada en nombre de los ejecutados, es por lo que este Tribunal acuerda Oficiar a la Depositaria Judicial designada a los fines de que informe si ha recibido cantidad alguna por tal concepto, y en caso afirmativo, se sirva remitirla a este Tribunal, a favor del ejecutante. Ahora bien, por cuanto se evidencia que la apoderada judicial de la parte ejecutante no tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero, aún cuando se menciona en el instrumento poder que está facultada para recibir el pago por concepto del monto del préstamo con garantía hipotecaria, lo que no pre.....