DISPOSITIVA:
Por todos los Razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancias en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE HABEAS CORPUS, interpuesto por la Abogado JAIME RODRÍGUEZ CARRASCO, a favor del ciudadano GUALTIERI RODRÍGUEZ GIOVANNY JOSÉ, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la amenaza contra el derecho o garantía de libertad personal no es inmediata, posible o realizable ni fue realizada por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes detuvieron al precitado ciudadano en virtud de una orden judicial de un Tribunal de la República, amparados en el .....