Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO Se Acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 256 ordinal 3° del COPP como es la presentación cada Treinta (30) días por ante la URDD. Asimismo, se acuerda fijar audiencia por secretaría.
Por cuanto la presente decisión su parte dispositiva fue dictada en presencia de las partes en esta misma fecha las partes quedaron debidamente notificadas. Publíquese y Regístrese.