CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara la verificación de la prescripción judicial en la presente causa, a tenor de los artículos 110- segundo aparte-, 450 y 442 del Código Penal, en armonía con los artículos 1, 6, 48.7 y 173 del Código Orgánico Procesal vigente. SEGUNDO: Sobresee la causa a favor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL GÁMEZ de conformidad con lo pautado en los artículos 318.3 y 48.7 eiusdem. TERCERO: Condena en costas a la parte acusadora, quedando a salvo el derecho de gratuidad del servicio de administración de justicia, conforme el artículo 26 Constitucional. CUARTO: Declara la terminación del presente procedimiento conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
A.....