En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; sancionado por la comisión del delito de ; quien está obligado a cumplir las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISESIS (16) DÍAS, la cual consistirá en realizar estudios y/o trabajar en áreas de su interés; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del SAPINAES, una vez al mes, a los fines de recibir orientaciones por ante El Programa de Libertad Asistida; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico.....